| Dentro
de los límites de su menguada y otras veces
totalmente usurpada soberanía el cubano
asumía el aparente control del gobierno
de su país arrastrando, adicionalmente,
la estructura y hábitos creados por el
sistema colonial español destinado por
siglos únicamente a la explotación,
los venales ejemplos dados por los gobernantes
interventores del imperialismo norteamericano;
la improvisación, arbitrariedad y soberbia
de gobernantes nativos que únicamente pudieron
llegar al poder en virtud de la pérdida
de las mejores cabezas, corazones y temples de
la guerra; y la miseria de un país que
había sido azotado por una larga y cruenta
guerra y posteriormente saqueadas sus riquezas
por las autoridades interventoras de un país
extranjero.
En el período
comprendido entre los años 1909 a 1933
ocupan la más alta magistratura de la República,
los presidentes José Miguel Gómez
(28 de enero de 1909 a 20 de mayo de 1913); Mario
García Menocal (20 de mayo de 1913 a 20
de mayo de 1921); Alfredo Zayas (20 de mayo de
1921 a 20 de mayo de 1925), y Gerardo Machado
(20 de mayo de 1925 a 12 de agosto de 1933).
Caracteriza a los
gobernantes de este largo período de la
seudo república la pésima administración,
la improvisación, las debilidades, los
excesos, los fraudes electorales, la corrupción,
el enriquecimiento de gobernantes, políticos
y negociantes al amparo del poder público,
el oportunismo, la legalización de vicios,
la politiquería, el amiguismo, las pugnas
por el poder manifestadas en oportunidades por
levantamientos armados, la discriminación
racial, la explotación del trabajador,
la injusticia social, el abuso de poder, la dictadura
y el crimen oficial.
El apoderamiento
por el capital norteamericano de las mejores tierras
cubanas, que llega a absorber los más importantes
centrales azucareros y otras explotaciones agrícolas,
que impone su geofagia por órdenes militares”,
como la número 34 de 1902 o Ley de Ferrocarriles,
que garantizaba cuantiosas inversiones yankis
en la construcción de ferrocarriles, y
la número 62 de 1902 sobre el deslinde
y división de haciendas, hatos y corrales,
que puso al campesino empobrecido a merced de
los geófagos y leguleyos representados
por el capital financiero imperialista y produjo
a favor de éste el despojo de sus tierras
al propietario cubano, que penetra y domina en
otros factores de la industria, el comercio y
la prestación de servicios, la inmigración
de braceros explotados con la llamada mano de
obra barata y otros que se ubicaban en las zonas
urbanas y que absorbían el comercio y los
negocios en general, produjeron el desplazamiento
y despojo del cubano de su propia tierra y de
su derecho al trabajo, sin que fueran suficiente
para atajar esta trágica situación
la denuncia y enfrentamiento a este estado de
cosas de hombres como Juan Gualberto Gómez,
Manuel Sanguily, Enrique José Varona y
otros, sobre los que durante años debió
recaer la dignidad nacional que preservara el
decoro y honor de la patria.
Al propio tiempo
que el país se enfrenta a estas penosas
realidades, se produce paulatina pero también
inexorablemente la agudización de las contradicciones
que han de generar como evidente verdad dialéctica
de las leyes que rigen la sociedad, y consecuentemente
el desarrollo, ya con perfiles cada vez más
acusados y una organización que se objetiviza,
de una clase obrera explotada por una burguesía
representada fundamentalmente por capital y empresarios
extranjeros y también por minorías
cubanas, que se aglutina cada vez más hasta
ir tomando verdadera conciencia de clase y que
como efecto de esa toma de conciencia organiza
huelgas de protesta contra injusticias, inmoralidades
y lesiones a la clase trabajadora, lucha por reivindicaciones
sociales, que organiza y celebra congresos, crea
sus propias organizaciones obreras y selecciona
a sus dirigentes, entre éstos, y solo para
significar alguno de muchos, citamos a Carlos
Baliño y Alfredo López; mientras
que al mismo tiempo nace e irrumpe, y se incorpora
públicamente a la sociedad y con mayoría
de edad plena, una hornada joven –en la
que por recordar a alguno destacamos a Julio Antonio
Mella y Rubén Martínez Villena—que
va al estudio profundo del pensamiento avanzado
y previsor de Martí y de los más
preclaros mártires de la Patria; que conoce
de los movimientos e ideas del progreso científico
y del análisis dialéctico en cuanto
a filosofía, historia, economía,
política y de las leyes del desarrollo
hacia un nuevo orden de justicia social; que desprecia
la improvisación, la corrupción
el entreguismo al extranjero y el abuso del poder
por parte de los gobernantes y de la explotación
del hombre trabajador, y que con éstos
y demás factores concurrentes entra –como
por ley incontrovertible viene al proletariado—en
antagónica contradicción con el
sistema imperante en el manejo de los destinos
públicos, y que en natural y hermosa simbiosis
en la causa común cierra filas con la clase
obrera para, conjuntamente y como hermanos, pelear
diariamente contra aquel estado de cosas mediante
la denuncia pública y la acción
directa, que comprende y a la que se incorpora
el pueblo, hasta que –previo el riesgo de
sangre y la siembra de mártires—el
camino llega a una meta y da al traste con la
dictadura machadista l 12 de agosto de 1933.

2.
Situación política, Social y Económica
del País en concordancia con la Legislación
General Dictada durante este Período.
En el período
comprendido entre el 28 de enero de 1909 y el
12 de agosto de 1933 y sobre el que debe producirse
la incidencia de este trabajo, entran en vigor
leyes y otras disposiciones de carácter
general que llegan a sumar bastante más
de cuatro mil cuerpos legales en total, sin que
entendamos que sea necesario precisar su número
con mayor exactitud a los efectos de este estudio
y lo que por otra parte requeriría una
dedicación compleja y larga para revisar
pormenorizadamente y calificar las disposiciones
dictadas en tan largo período, que aconseja
acometer la tarea en forma nueva y debidamente
organizada y con la intervención y con
el aporte colectivo.
Ante tan extenso
número de disposiciones legales será
posible únicamente señalar algunas
que por su significación deban ser consignadas,
bien por representar la disposición normativa
una base fundamental destacable en cuanto a los
aspectos e instituciones que regula, bien por
destacar cuestiones importantes que tipificaron
y caracterizaron adicionalmente a aquellos gobiernos
por propiciar y alentar los vicios y negocios
escandalosos al amparo del poder público
y, hasta donde ha sido posible, por las relaciones
en su contenido con la que fue la Secretaría
y que en la actualidad constituye el Ministerio
de Justicia.
Por la Ley promulgada
el 23 de junio de 1909 se prohibió la emisión
en el pago de los jornales, sueldos o de cualquier
otra obligación, de vales, chapas, fichas
metálicas o de cualquier otra clase que
tengan signos representativos de monedas; la Ley
de 4 de mayo de 1910, dispuso que todos los establecimientos
de comercio y talleres situados en los barrios
urbanos de los municipios de primera y segunda
clase, darían por terminado su trabajo
a las 6.00 p.m. de lunes a viernes de cada semana,
los sábados a las 10.00 p.m. y los domingos
a las 10.00 a.m., exceptuándose de estas
prescripciones otros establecimientos por la índole
y las características de continuidad del
trabajo; por la Ley promulgada el 8 de diciembre
de 1910 se estableció el jornal mínimo
de los obreros del Estado, la Provincia y el Municipio,
que quedó fijado por la misma en $1.25
diarios moneda oficial; por la Ley de 31 de julio
de 1917 se vuelve a la determinación del
salario mínimo de todos los jornaleros
y obreros del Estado y del sueldo mínimo
de sus empleados; por la Ley de 29 de octubre
de 1914 se promulga la Ley de Defensa Económica
y su anexo sobre acuñación de la
moneda nacional; el Decreto No. 447 de 7 de abril
de 1915 ordena se proceda a la formación
de un Reglamento que haga efectivo el seguro obligatorio
de los trabajadores contra la enfermedad, invalidez,
ancianidad y accidentes del trabajo; la Ley sancionada
el 12 de junio de 1916, que estableció
el seguro obligatorio para los casos de accidentes
durante la jornada, aunque luego fue necesario
mejorarla entre otras cosas por estar excluidos
los obreros agrícolas; la Ley de 18 de
julio de 1917 modificó el Código
Civil y en consecuencia determinó que la
madre que se casara nuevamente conservaría
la patria potestad sobre sus hijos de anteriores
matrimonios, así como que la mujer casada
conservaría la libre administración
y disposición de todos sus bienes que fueran
o pasaran a ser de su propiedad, sin que fuera
necesaria la licencia de marido para actos relacionados
con su administración o dominio, pudiendo
comparecer libremente en casos de litis sobre
esos bienes sin licencia marital y crea el Registro
de Capitulaciones Matrimoniales, que complementa
y regula el Decreto 1028 de 31 de julio de 1917;
por la Ley de 29 de julio de 1918 se estableció
el divorcio con disolución del vínculo
matrimonial; por la Ley de 30 de mayo de 1913
se creó en la Secretaría de Gobernación
una Dirección General denominada “Gaceta
Oficial”; por el Decreto 1081 de 10 de agosto
de 1915 se reorganiza y reglamenta la Dirección
de los Registros y del Notariado; por el Decreto
1253 de 12 de octubre de 1916 se armoniza el Reglamento
de la Ley Hipotecaria con lo establecido por el
antes citado Decreto, modificándose artículos
de dicho Reglamento; por la Ley antes citada de
29 de octubre de 1914 que dispuso la acuñación
de la moneda nacional, también autorizó
el curso legal de la moneda norteamericana; el
Decreto 548 de 24 de abril de 1915 regula las
cuestiones de competencia entre las autoridades
judiciales y administrativas; el Decreto 1341
de 21 de octubre de 1915 regula la protocolización
de documentos extendidos en el extranjero; por
Resolución de la Secretaría de Justicia
de 30 de octubre de 1919, se fija la demarcación
territorial de los Juzgados Municipales del Norte,
Sur, Este, Oeste, Centro y Vedado de la Habana;
por el Decreto No. 93 de 14 de enero de 1922 se
ordena que por haberse suprimido el Negocio de
Capitulaciones Matrimoniales se lleve ese Registro
por el Negociado de Asuntos Legales y Administrativos
de la Dirección de Justicia de la Secretaria
de Justicia; la Resolución de 20 de febrero
de 1922 de la Secretaría de Justicia, fija
una nueva demarcación territorial de los
Juzgados Municipales de primera clase de La Habana;
la Ley de 9 de marzo de 1922 crea la Comisión
Nacional para el estudio de la legislación
civil, penal y administrativa de la República,
así como para preparar proyectos de codificación
y recopilaciones; la Ley de 2 de marzo de 1922
regula los contratos de refacción agrícola,
de colonato y de moliendas de cañas, modificando
al efecto artículos de la Ley Hipotecaria;
por la Instrucción provisional de 11 de
abril de 1922 del Secretario de Justicia se instruye
a los registradores de la Propiedad, Notarios
públicos y Corredores Notariales y Comerciales,
para la mejor aplicación de la Ley de Refacción
Agrícola, de colonato y de molienda de
cañas; el Decreto 717 de 13 de mayo de
1922 dispone que la resolución final en
expedientes para obtener los títulos de
Procuradores y Mandatarios Judiciales que se tramiten
en lo sucesivo, dicha resolución sea dictada
por el Secretario de Justicia, expidiéndose
por el mismo los títulos y el que podrá
decretar la cancelación cuando proceda;
por el Decreto 352 de 17 de marzo de 1923 se adiciona
un párrafo al artículo 2 de los
Estatutos de la Universidad de La Habana por el
que se establece una Asamblea Universitaria compuesta
por el Claustro General y graduados y estudiantes,
la cual podrá elegir el Rector, proponer
reformas en los planes de estudio, etc.; por el
Decreto 1572 de 20 de Octubre de 1923 se dispone
no autorizar las reuniones que en lo adelante
pretenda celebrar la Asociación de Veteranos
y Patriotas, a menos que sea en su domicilio social;
el Decreto 497 de 30 de abril de 1924 adiciona
dos párrafos al artículo 12 del
Reglamento para funcionamiento del Cuerpo de Abogados
de Oficio contenido en el Decreto 498 de 10 de
mayo de 1913 y al que luego se le agrega un párrafo
al artículo 12 del Reglamento por Decreto
1957de 9 de noviembre de 1928; por el Decreto
No.13 de 7 de enero de 1925 se ordena que en lo
sucesivo los títulos de notarios se expidan
y autoricen en todos los casos solo por el Secretario
de Justicia, el Decreto 999 de 26 de mayo de 1925
dispone la manera en que los Encargados del Registro
Civil expedirán las certificaciones de
las actas de nacimiento de los hijos naturales
legitimados por subsiguiente matrimonio; por el
Decreto 1252 de 17 de junio de 1925 se ordena
al Secretario de Justicia que publique en la Gaceta
Oficial la demarcación Notarial de la República,
fijando en ellas el número de Notarias
que a su juicio deban existir en cada Término
Municipal, a la vez que dicta ottras disposiciones
y por el Decreto 1965 de 17 de diciembre de 1926
adiciona un párrafo al artículo
3 del antes citado Decreto en relación
con el traslado de los archivos de las Notarías
que hubiesen sido amortizadas en lo adelante;
por la Ley de Obras Públicas de 15 de julio
de 1925 se creó un plan ambicioso de obras
y de los impuestos y aranceles que sufragarían
los gastos, y por el Decreto 1517 de 15 de julio
de 1925 se aprueba el Reglamento para la administración
y cobranza de los impuestos y recursos económicos
establecidos en dicha Ley; por el Decreto 2090
de 3 de octubre de 1925 se modifica el Reglamento
para la ejecución de la Ley del Registro
Civil referente al procedimiento para obtener
el cambio, adición o modificación
de nombres y apellidos; el Decreto 2288 de 11
de noviembre de 1925 dispone el traslado al Archivo
Nacional de las matrices archivadas en la Secretaría
de Justicia, de los libros distribuidos a los
Registros Civiles y de la Propiedad por la Dirección
de los Registros y del Notariado hasta esa fecha;
por iniciativa del Colegio de Abogados de La Habana
se convocó a un Congreso Jurídico
en 1916 para fijación de las bases para
el proyecto de Código Civil cubano, que
produjo estudios, designaciones, etc., creándose
posteriormente por la Ley de 9 de marzo de 1922
la Comisión Nacional para el estudio de
la legislación civil, penal y administrativa
de la República que debía preparar
proyectos de codificaciones y recopilación,
pero posteriormente por el Decreto No. 1608 de
27 de julio de 1925, ocupando el cargo de Secretario
de Justicia Jesús María Barraqué,
se reorganizó la Comisión Nacional
Codificadora, disminuyendo sus miembros y remunerándolos,
dividiéndolas en las secciones de legislación
mercantil, civil y penal, y creándose una
Oficina Permanente en la Secretaría de
Justicia, denominada Oficina de Proyectos Legislativos,
encargada de los proyectos, estilo y de dirigir
la impresión y publicación de los
mismos; el Decreto 1348 de 5 de agosto de 1927
da funciones la Laboratorio de Policía
Técnica al Gabinete Nacional de Identificación
y dicta el Reglamento de ese Gabinete; la Ley
de 4 de junio de 1928 dispone que la causal 14
adicionada por la Ley de 7 de mayo de 1928 a la
de 30 de julio de 1918 sobre divorcio, podrá
ejercitarse por cualquiera de los cónyuges
aun en el caso de ser imputable a quien la ejercita;
por la Ley de 6 de febrero de 1930 sobre divorcio
se derogan artículos del Código
Penal vigente y se suprime el delito de adulterio;
la Ley de 29 de junio de 1928 crea en la provincia
de Camagüey el municipio “General Machado”
y el juzgado municipal del mismo; la Ley de 20
de 1929 aprueba el Código Notarial; el
Decreto 511 de 23 de marzo de 1929 autoriza al
Secretario de Justicia para que designe a los
miembros de la Junta de Jubilación Notarial
y suplentes y otorgue determinadas facultades
a dicha junta; por la resolución del 30
de marzo de 1929 el Secretario de Justicia aprueba
los límites de los Juzgados de Instrucción
y Correccionales de La Habana,; el Decreto 1134
de 17 de julio de 1929 aprueba el Reglamento de
la Ley de 14 de junio de 19929 de Retiro Marítimo;
por Decreto 1224 de 26 de julio de 1929 se ordena
que desde la zafra 1929-1930 se venderá
toda la producción de azúcar destinada
a exportación por conducto de la “Agencia
Cooperativa de exportación” y en
la forma que se dispone; la Ley de 4 de octubre
de 1929 crea la “Caja General de Jubilaciones
y Pensiones de empleados y obreros de Ferrocarriles
y Tranvías”; la Ley de 21 de noviembre
de 1929 aprueba y ratifica el contrato de arrendamiento
de los terrenos de la Batería de Santa
Clara con la Compañía del Hotel
Nacional; el Decreto 184 de 6 de febrero de 1930
crea en la Dirección de Justicia un Registro
de Abogados del Estado; por la Resolución
3 de junio de 1930 de la Secretaria de Justicia
dictada por la Dirección de los Registros
y del Notariado se declara que los Notarios están
exentos del pago de honorarios al Estado a que
se refiere el artículo 3 de la Orden Militar
140 de 1901 por la celebración de matrimonios
en sus Notarías; el Decreto 1141 de 17
de julio de 1930 ordena la construcción
de un edificio para presidio Modelo; el Decreto
1400 de 18 de octubre de 1930 fija las sanciones
aplicables a los alumnos de Institutos, escuelas
Normales y de Comercio o de cualquier otro Centro
oficial de Enseñanza primaria o secundaria
que no asista a clases sin causa justificada,
hagan propaganda entre los compañeros para
que no asistan o los coaccionen a los mismos efectos,
estableciendo también sanciones para los
profesores; el Decreto 1507 de 5 de noviembre
de 1930 dispone que la asistencia en los establecimientos
públicos del Estado a los enfermos que
lo soliciten habrá de prestarse a los que
reúnan la condición de pobres; el
Decreto 1695 de 15 de Diciembre de 1930 determina
que por perturbación en la Universidad
de La Habana se clausura el centro por tiempo
indefinido; el 29 de enero de 1931 se promulga
la Ley de Emergencia Económica y de tributación
Fiscal; por la Ley de 14 de mayo de 1931 se crea
el Instituto Cubano de estabilización del
Azúcar; mediante la Ley de 2 de febrero
de 1932 se crea en la Dirección de los
registros y del Notariado de la secretaría
de Justicia el Negociado del registro Civil; el
Decreto No. 933 de 7 de julio de 1932 crea en
la Secretaría de Justicia el cuerpo de
Abogados Consultores del Estado, formado por todos
los Letrados Consultores de las distintas Secretarias
del Despacho; por el Decreto de 30 de agosto 1932
del Secretario de Justicia se establece la demarcación
notarial de la República y se disponen
reglas relativas a la amortización de Notarías.
En general el
período es sumamente prolífero,
como ya dijimos, en cuanto a disposiciones legales
de toda índole, pero las mismas vienen
caracterizadas por la gran inestabilidad del legislador
o funcionario creador de la norma legal, pues
la improvisación, el ánimo de complacer
situaciones transitorias de personas o grupos
a quienes benefician, gran parte de poco monto
en el interés general, su promulgación
para complacer directamente los intereses del
gobierno y capital norteamericano, hacen de poca
duración esas disposiciones que constantemente
se enmiendan, se modifican, se derogan y se rehacen,
como consecuencia de la improvisación,
el oportunismo y la parcialidad en que surgen
emergentes y reflejo fiel de las condiciones socio-económicas
del país en aquellos momentos y del sometimiento
político al extranjero por parte de los
gobernantes.
Otras disposiciones
caracterizan con más señalados perfiles
aquellos regímenes presidenciales por surgir
para formalizar los vicios corruptores del pueblo,
y por encerrar “negocios” oficiales
o “chanchullos” al amparo del poder,
que constituyeron verdaderos escándalos,
en demostración de lo cual se pueden enumerar
brevemente y, entre otros, los siguientes:
El 2 de julio
de 1909 fue sancionada por el Presidente la Ley
autorizando la lidia de gallos, disponiéndose
la expresa derogación de todo lo que se
opusiera a ello; en la Gaceta Oficial de la República
se publicó el día 8 de julio de
1909 (Ley del día 7) la Ley organizando
la renta de Lotería, y por el Decreto No.
645 de 8 de julio de 1909 se aprobó el
Reglamento de la Lotería Nacional, cuyos
cuerpos legales fueron objeto posteriormente de
una larga teoría de modificaciones, todo
ello a favor de los funcionarios de turno y para
lucro de los mismos y como fuente de soborno y
corrupción politiquera; por la Ley de 8
de agosto de 1919 se crea la Comisión Nacional
de turismo, que autorizó espectáculos
de habilidad, fuerza o destreza en los que “….medien
o se crucen apuestas mutuas o de cualesquiera
otras clases…”. En cuanto a los grandes
“negocios” basta citar los siguientes:
por la Ley de 20 de julio de 1910 (Gaceta del
día 23) se autoriza al Presidente de la
República para permutar los terrenos y
edificios del Arsenal, propiedad del Estado, por
los terrenos y edificios de Villanueva (donde
se construyó el Capitolio) pertenecientes
estos últimos a los Ferrocarriles Unidos
de La Habana y Almacenes de Regla, Limitada, aprobándose
el informe sobre los títulos del terreno
y edificaciones y planos, y por tanto la permuta,
por el Decreto 1108 de 22 de diciembre de 1910,
en cuya operación cedió el Estado
terrenos de mayor extensión y valor y recibiendo
funcionarios del Gobierno fabulosas comisiones
de la Compañía beneficiada; por
la Ley de 20 de febrero de 1911 se otorgo una
concesión a la Compañía de
Puertos de Cuba para realizar las obras de dragado
y mejoras de los puertos de la República,
estableciendo impuestos y aranceles sobre los
productos de importación que se concedieron
a la Compañía por termino de treinta
años, sin que todo ello no ocultara otra
cosa que un cuantioso negocio sin beneficios al
país, como se demostraría posteriormente;
similar operación se efectuó con
la compañía Agricultura de Zapata
para realizar las obras de desecación y
saneamiento de los terrenos de la Ciénaga
de Zapata; otro hecho escandaloso que determinaba
la corrupción administrativa se expresó
en la compra del Convento de Santa Clara con la
intervención del entonces Secretario de
Justicia Regueiferos, cuyo inmueble en estado
ruinoso se adquirió por la suma de tres
millones de pesos, lo que determino la llamada
“Protesta de los Trece”, producida
el 18 de marzo de 1923, y que fue encabezada por
Rubén Martínez Villena; por la Ley
de 28 de junio de 1929 se aprueba el arrendamiento
de los terrenos del Estado de la Batería
de santa clara para la construcción del
Hotel Nacional a una entidad norteamericana, lo
que constituyó otro magnífico negocio
del gobierno de turno.

a)
Política de Inmigración.
La política
en cuanto a inmigración de aquellos gobiernos
constituye otro ejemplo digno de señalarse,
y al efecto se destaca una continuidad en el arribo
de extranjeros a Cuba, que representados por españoles,
europeos en general, chinos, antillanos y la penetración
de los negociantes norteamericanos debía
producir una nefasta situación al cubano,
que se veía extraño en su propio
país donde se le cerraban, inclusive, las
oportunidades de trabajo. La política y
legislación de este período no hace
más que dar continuidad a la anterior y
consecuentemente se dictan numerosas disposiciones
que en unos casos favorecen la importación
de mano de obra barata de antillanos para trabajar
en una compañía norteamericana (Nipe
Bay Company), en otros como el Decreto 999 de
23 de octubre de 1913 determina gestiones para
promover la inmigración de los trabajadores
blancos europeos que quedarán sin empleo
al terminarse las obras del Canal de Panamá;
que por la Ley de 3 de agosto de 1917 permitía
“toda inmigración de braceros o trabajadores
hasta dos años después de terminado
el estado actual de guerra…..” , lo
que determinó que al finalizar el año
1921 habían entrado más de ciento
cincuenta mil haitianos y jamaicanos en Cuba .
b) La
Discriminación Racial
Las manifestaciones
discriminatorias al negro, que venía hermanado
con el blanco en forma concreta desde el inicio
de las luchas por la libertad de Cuba, y recogidas
reiteradamente en el apostolado y acción
martianas, se revelaba en hidalga protesta desde
el inicio mismo de la República mediatizada
con la huelga tabacalera, y hacia real crisis
en los desahucios e inaccesibilidad del negro
a los cargos públicos y al trabajo en general.
Un alzamiento de protesta producido el 20 de mayo
de 1912, fue reprimido criminalmente por el Gobierno,
y produjo el asesinato de más de tres mil
cubanos negros en la provincia de Oriente.
c) La
Delincuencia
En una conferencia
producida en 1924 por Fernando Ortiz, Presidente
de la Sociedad Económica de Amigos del
País, al referirse a la decadencia cubana,
decía al referirse a justicia, lo siguiente:
“La República
ha concedido 16 leyes de amnistía, comprendiendo
a delincuentes de toda laya. El Presidente Palma,
otorgó 6 indultos mensuales; Magoon 46;
Gómez 29; Menocal 30; Zayas 33. Palma agració
en 54 meses a seis asesinos; Gómez en 52
meses, a 15, Menocal en 96 meses, a 50; y Zayas,
en sus primeros 25 meses, a 55, más que
Menocal en 8 años. En los primeros años
de Zayas han sido más los asesinos indultados
que los condenados: Tiene el estado más
premura en perdonar, que los asesinos en hacer
morir. Menocal, en octubre de 1916, mes anterior
a su reelección, concedió 1231indultos.
En septiembre de 1920, próximo a las elecciones,
otorgó 75, de los cuales 19 eran asesinos.
Zayas, en octubre de 1922, antes de las elecciones,
indultó a 63. El veinte por ciento de la
totalidad de los candidatos postulados por los
partidos en 1922 tenían antecedentes penales.
La Cámara de Representantes ha otorgado
desde 1902 solamente tres autorizaciones para
proceder judicialmente y ha denegado unos setecientos
suplicatorios. Cuando Palma, denego 42 casos;
32 durante Gómez; 1279, cuando Menocal
y 1356 en los primeros años de Zayas. Las
cárceles son “seminarios” del
crimen y “causas de delincuencia”
, según varios fiscales del tribunal Supremo.
De 100 procesos criminales por asesinato, homicidio
o disparo de arma de fuego contra determinada
persona, se obtienen por los tribunales menos
de 27 condenas. De cada 100 procesos radicados,
sin distinción de delito, solamente recae
condena en 14. Mientras la población de
Cuba aumenta a razón de un 3.3 cada año,
los homicidios han subido de 1914 a 1923 en un
veinte por ciento anual; las occisiones criminales
en conjunto, a razón del 15 por ciento.
Tenemos 269 causas por occisiones criminales por
cada millón de habitantes, mientras que
en los Estados Unidos, país tenido por
muchos homicidios, la proporción es de
85 por millón. El número de causas
por disparos de armas de fuego contra persona
determinada se ha duplicado en los cinco últimos
años. Cada día del año, cuatro
habitantes de Cuba son víctimas de un delito
de parricidio, asesinato, homicidio o disparo
contra persona. Los homicidios y disparo contra
personas aumentan seis veces más aprisa
que la población; los delitos de lesiones
a razón del cuádruple. La delincuencia
de sangre o contra las personas en conjunto, aumenta
proporcionalmente el triple que la población.
Cada año, de cada mil habitantes, más
de uno muere o sufre riesgo mortal por obra de
un facineroso. Los robos crecen a razón
del 10 por 100 anual. Las estafas crecen el doble
que la población. La criminalidad crece
pavorosamente en Cuba, y de ella crece más
las más graves”.
Esta situación
sucintamente expuesta tenía su causa: no
era más que el resultado de una condición
socio-económica de neo-colonia dominada
por una casta imperialista norteamericana y otra
criolla burguesa al servicio incondicional de
aquella. La politiquería y las ambiciones
personales no eran más que la tramoya externa
de un sistema podrido que se desarrollaba en forma
galopante. Los alzamientos motivados por fraudes
electorales como en la reelección de Menocal
y los tiempos de Zayas desembocaron por necesidad
en la época feroz y sangrienta del Tirano
Gerardo Machado que si bien subió al poder
por las urnas ( y por beneplácito del amo
yanqui), pronto sería el personero de la
satrapía más ignominiosa, conculcando
todos los derechos humanos y llevando al país
a los dominio de la reacción y la explotación,
asesinando líderes obreros del calibre
de Alfredo López (1926), presidente de
la F.O.H. y líder indiscutible de los primeros
grandes congresos obreros (C.N.O.C.).

3.
Denominación del Organismo.
Con anterioridad
a la promulgación de la “Ley del
Poder Ejecutivo” este organismo tuvo distintas
denominaciones, siendo la inmediata anterior la
Secretaria de Estado y Justicia, pero es precisamente
por la mencionada Ley que quedó independizado
de la de Estado, al consignarse en su artículo
32 y en el Título de los Ministros de Gobierno,
según su redacción por modificaciones
posteriores, en aquel momento Secretarías
y Secretarios, la denominación de Secretaría
de Justicia.
4.
Nombres y Períodos de los Secretarios de
Justicia.
Durante el período
en estudio ocuparon el cargo de Secretarios de
justicia, las siguientes personas:
Luis
Octavio Diviñó (1909).
Emilio del Junco y Pujadas (1910)
Jesús María Barraqué y Adue
(1911)
Juan Manuel Menocal y Fernández de Castro
(1912)
Ignacio Ramirez de Estenoz y González (1913)
Cristóbal de la Guardia y Madan (1913)
Luis Azcárate Fesser (1917)
Erasmo Regueiferos y Boudet (1921)
Jesús María Barraqué Adue
(1926)
Octavio Averhoff y Adue (1930)
Mario Ruiz Mesa (1932)
Gustavo Gutiérrez Sánchez (1933)
5.
Lugares donde Radicó el Organismo.
Con vista a investigaciones
efectuadas directamente en el Registro de la Propiedad
y otros antecedentes históricos obtenidos,
las oficinas de la Secretaría de justicia
radicaron durante el período en estudio
en dos lugares distintos: en el edificio situado
en la calle tacón número uno, en
La Habana Vieja (ocupado posteriormente por la
Audiencia de La Habana y luego demolido), de cuyo
lugar se trasladó al denominado “Convento
de Belén” situado en la calle Compostela,
entre las calles de Acosta y Luz, donde se mantuvieron
sus oficinas hasta el período posterior
al que es objeto de análisis, oportunidad
en que se produjo su traslado para la calle Belascoain
o padre Varela, esquina a la calle de Desagüe.
Como antecedentes
complementarios de los edificios o inmuebles donde
estuvieron ubicadas las oficinas de la Secretaría,
exponemos a continuación los datos fundamentales
de las inscripciones de los mismos en el Registro
de la Propiedad.
Al folio 66 del
tomo 173, se describe la finca número 3581,
en la forma siguiente:
URBANA. Edificio
situado en la calle Tacón No. 1, conocido
antes por Subinspección de Ingenieros,
de mampostería y cantería, de dos
pisos y una cuartería al fondo. Mide 35.40
metros de frente por 56.50 metros de fondo, ocupando
una superficie de 2000.10 metros cuadrados. Linda
por la derecha, con el mar; por la izquierda con
el edificio Tacón No.3, y por el fondo
con el Castillo de la Fuerza. Fue edificado en
el litoral de la bahía siendo parte del
que ocupaba el castillo de la Fuerza, propiedad
del Estado, y ocupado posteriormente por la Secretaria
de Estado. Su valor: cien mil pesos. Esta finca,
según el examen practicado en los índices
de este Registro, no aparece inscripta ni anotada.
El Sr. Felipe Pereira y Rodríguez, Administrador
de Rentas e Impuestos de la Zona Fiscal de La
habana, solicita se inscriba el dominio de esta
finca a favor del Estado por figurar como de propiedad
del mismo en los inventarios y antecedentes que
existen en el Negociado de Bienes del Estado.
En su virtud inscribo esta finca a favor del Estado
cubano por ser de su propiedad conforme a lo que
queda expresado. Así resulta de mandamiento
librado por duplicado con fecha 29 de julio de
este año por dicho funcionario, que ha
sido presentado en este Registro. Habana, 19 de
agosto de 1903.
Por la segunda
inscripción de esta finca el Estado la
donó, en estado yermo por haber sido demolida
la fabricación que en el terreno existió
y previa reducción de su cabida a 1, 918.13
metros, al Colegio de Abogados de la Habana, representando
a este último en su carácter de
Decano del mismo el Dr. Manuel Fernández
Supervielle, y al Estado cubano el Secretario
de Hacienda, Dr. Oscar García Montes y
Hernández, sujetando dicha donación
a ciertas condiciones, lo que produjo la inscripción
de fecha 1ro. De junio de 1939.
Por su tercera
y última inscripción de 11 de marzo
de 1941 se traspasó nuevamente el inmueble
al Estado, que cedió por su parte a favor
del Colegio de Abogados de La Habana la casa situada
en la calle Cuba 102, antes 40, representando
al Estado el Ministro de Hacienda Dr. Andrés
Domingo Morales del Castillo y al Colegio de Abogados
el propio Dr. Manuel Fernández Supervielle.
El otro edificio
ocupado por la Secretaría de Justicia en
este período fue el llamado “Real
Colegio de Belén” o antiguo Colegio
de Belén, que fue inscripto al folio 81
del tomo 307, finca número 3443, inscripción
del Registro de la Propiedad de fecha 26 de agosto
de 1898 por cesión de la Iglesia Católica
a la Compañía de Jesús, sujeta
a ciertas condiciones.
Por su inscripción
segunda se liberó de toda condición
a la Comunidad de Religiosos de la Compañía
de Jesús del Colegio de Belén que
asumió el dominio pleno del inmueble conforme
al asiento correspondiente de fecha 22 de diciembre
de 1917.
Por su sexta inscripción,
al folio 39 del tomo 362, el Estado cubano inscribió
su derecho de arrendamiento sobre la finca de
este número en 1ro. de agosto de 1928,
previa escritura pública otorgada y a la
que concurrieron por la Compañía
de Jesús el Reverendo Padre Antonio Galán
y Arias y por el Estado, el Dr. Santiago Gutiérrez
de Celis y de la Cruz, Secretario de Hacienda,
y el Dr. Carlos Miguel de Céspedes y Ortiz,
Secretario de Obras Públicas, conviniéndose
en la operación el arrendamiento por dos
años, prorrogables a otros dos, pagar el
precio de cuarenta mil pesos anuales, que el Estado
pagara todos los impuestos correspondientes al
inmueble, y creándose las bases para una
opción de compra a favor del Estado.
Los últimos
antecedentes registrales se refieren a una anotación
preventiva de embargo sobre la finca decretada
por el Alcalde Jefe del Distrito General de la
ciudad, Sr. José izquierdo Juliá,
por débitos del impuesto territorial, que
se asentó en el Registro el 30 de enero
de 1932, sin que aparezcan nuevos movimientos
o inscripciones en el mismo, ni traspaso definitivo
al dominio del Estado Cubano.
La dirección
o situación del inmueble es con frente
a la calle Compostela, entre las calles de Luz
y Acosta, en La Habana Vieja.
6.
Estructuras y Funciones del Organismo.
La “Ley
del Poder Ejecutivo” proviene del Decreto
No. 78 de 12 de enero de 1909 (G.O. Extraordinaria
del 26 de enero) del gobernador norteamericano
durante y ya al final de la segunda intervención
Iñaki en Cuba, y por el mismo y pocos días
después por el Decreto No. 130 de 26 de
enero del propio año y del mismo funcionario,
se fija la fecha de su entrada en vigor a partir
del día 28 del propio mes y año,
fecha de tomar posesión de la Presidencia
de la República el Presidente electo José
Miguel Goméz.
En las secciones
I y II del Capítulo II de dicho cuerpo
legal se establecen las funciones y deberes de
los órganos ejecutivos del poder estatal,
y lo referente especialmente a estos extremos
respecto a la Secretaría de Justicia viene
consignado a partir del artículo 99 de
la mencionada Ley.
Antes de entrar
en la exposición sobre el articulado referente
a la Secretaría de Justicia, es conveniente
insistir y señalar que por el artículo
32 de esta Ley se segregó e independizó
este Organismo, que antes constituyó la
Secretaría de Estado y Justicia y que,
asimismo por el artículo 67, reformado
y adicionado por la Ley de 9 de noviembre de 1909,
se dispuso que los Letrados consultores, serían
nombrados por el Presidente de la República
a propuesta del Secretario de Justicia, facultando
a éste para convocarlos, como cuerpo consultivo,
para conferenciar sobre cuestiones importantes
de Derecho sometidas a informe de dicho Secretario,
y estipulando que el cargo de letrado consultor
no resultaba incompatible con el ejercicio de
la profesión de abogado. En el artículo
99 de la Ley se consignan las funciones de dicho
órgano estatal y se expresa que el Secretario
dará su opinión por escrito al presidente
de la República o a los Secretarios del
Despacho cuando se soliciten con relación
a cuestiones legales y podrá exigir que
los letrados de su Secretaría emitan opiniones
y presten los servicios que requieran conocimientos
de las leyes y sean necesarios para que el Presidente
y Secretarios puedan desempeñar sus cometidos
respectivos, estableciendo que si el Secretario
aprueba las opiniones emitidas esa aprobación
consignada por escrito tendrá la fuerza
y eficacia que corresponde a las del propio Secretario.
El artículo
100 faculta al Secretario para que se imprima
y encuadernen los dictámenes que se emitan,
que tendrán el carácter de elementos
de consulta, y dispone la forma de distribución
de esas publicaciones.
El artículo
101 dispone que el Secretario, por sí o
por medio del Ministerio Fiscal, representará
ante los Tribunales al Estado en todos los asuntos
civiles, criminales y contencioso-administrativos,
aunque autoriza que la persecución de actos
definidos y penados en las leyes estará
a cargo de los Fiscales, aunque el Secretario
pueda si así lo desea comparecer por sí
mismo, cuando a su juicio lo exigiere la conveniencia
pública, sin que tampoco los fiscales necesiten
autorización especial para entender de
aquellos asuntos en que por disposición
expresa de la ley les incumbe intervenir.
El artículo
102 dispone que los Secretarios establecerán
las reclamaciones correspondientes contra toda
corporación o sociedad que dejare de pagar
los derechos o de presentar a las autoridades
las cuentas e informes prescriptos por la Ley,
ampliando los alcances de sus esferas de acción
a determinar que si lo ordena el Presidente iniciará
y proseguirá por sí o por los respectivos
fiscales los procedimientos para la cancelación
de esas entidades por incumplimiento de sus reglamentos
constitutivos o por violación de la Ley,
así como ordenar investigaciones sobre
la constitución o derechos y privilegios
de cualesquiera corporaciones o sociedades privadas
y entablar acciones legales para impedir por esas
entidades violaciones de la Ley o que ejerciten
facultades no autorizadas por la misma.
El artículo
103 establece el deber para el Secretario de hacer
que se inicien y prosigan juicios contra las personas
que detenten derechos o bienes del Estado, siempre
que lo ordene el Presidente o los solicite el
Secretario a cuyo cargo deben estar los bienes
o el derecho detentados,
El artículo
104 estableció que el Secretario de Justicia
por sí o por medio del Ministerio Fiscal
promoverá lo conducente para que tengan
su debida aplicación los bienes de todas
clases destinados a establecimientos u obras de
beneficencia pública, siempre que lo solicite
el Secretario que ejerza jurisdicción sobre
tales asuntos.
Por el artículo
105 se crea el deber del Secretario, siempre que
lo solicite otro Secretario, de redactar los modelos
o minutas de contratos y obligaciones que se necesiten
para el uso de la Secretaría.
El artículo
106 determina el deber de emitir dictámenes
al Presidente de la República acerca de
la titulación de cualquier inmueble que
haya de adquirir el Estado en que proyecte la
inversión de fondos nacionales para una
obra permanente.
En el artículo
107 se da la representación al Secretario
de Justicia, a uno de los letrados del Organismo
o al Fiscal, estos últimos por delegación
expresa de aquél, en aquellos casos en
que el Estado deba adquirir bienes sacados a pública
subasta a consecuencia de cualquier procedimiento,
pudiendo hacer posturas, pedir adjudicación,
satisfacer el precio, otorgar escritura y tomar
posesión.
El artículo
108 dice que el Secretario por sí o por
conducto de los Fiscales podrá promover
procedimiento en el caso de hechos que pudieran
motivar la separación o el traslado de
alguno de los funcionarios del Orden Judicial
o del Ministerio Fiscal, así como promover
lo conducente contra los Registradores de la Propiedad
y los Notarios en los casos en que hubiere lugar.
El artículo
109 dice que el Secretario dará consultas
al Fiscal del Tribunal Supremo y por conducto
de éste a los Fiscales de los demás
Tribunales de la República, pudiendo requerir
de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal
los informes y servicios que necesitare.
Por el artículo
110 se faculta al Secretario por razón
de interés público para emplear
en el servicio de la República a los Abogados
que estime necesarios para auxiliar a los fiscales
en el desempeño de su cometido en casos
especiales, estipulando la retribución
de los mismos y consignando que recibirán
del Secretario un nombramiento que acredite su
carácter.
El artículo
111 expresa que corresponderá al Secretario
la elección y contratación de los
locales para el funcionamiento de los Tribunales,
cuidar del pago del sueldo del personal, alquiler
de locales y gasto de material de aquellos, así
como cuidar de los gastos de publicación
de la Estadística Judicial y de la Jurisprudencia
del Tribunal Supremo.
El artículo
112 consigna que el Secretario investigará
los antecedentes que deban tenerse en cuenta con
motivo de todas las peticiones de indulto (lo
que regula la Ley de Indultos de 15 de agosto
de 1919, reglamentada por el Decreto No.128, de
28 de octubre de 1920) que la traslade el Presidente
de la República, dándole cuenta
del resultado, con su parecer, debiendo proporcionarle
los Tribunales y los funcionarios encargados de
los establecimientos penales.
El artículo
113 establece que las facultades y deberes que
no estuvieren en contradicción con lo dispuesto
en la Ley, y que hasta entonces fueran ejercidos
o correspondieran al Departamento de Justicia,
y funcionarios del mismo que formen parte de la
Secretaría de Estado y Justicia, se transfieren
a la Secretaría de Justicia y sus oficinas,
según se organizan en esta Ley (esta disposición
como puede observarse tenía un carácter
transitorio).
En la parte que
se refiere a la organización y personal,
en su artículo 114, se crean dos Direcciones:
las de Justicia y de los Registros y del Notariado,
expresando que los Directores y el Subsecretario
habrán de ser Abogados, estando aquellos
bajo la autoridad de este último, aunque
siempre con sujeción a lo que dispusiere
el Secretario.
Por el artículo
115 la Dirección de Justicia se organizó
con los siguientes Negociados: Asuntos Legales
y Administrativos; Atenciones Administrativas
de los Tribunales y Ministerio Fiscal; Quejas
Administrativas e indultos; Registros de Penados
y Estadísticas; Personal, Bienes y Cuentas;
Policía Judicial (éste último
fue agregado al modificar este artículo
de la Ley y adicionarle el artículo 120-A
mediante la Ley de 26 de febrero de 1910).
Así mismo
debe consignarse que por el Decreto No. 184 de
6 de febrero de 1930 se dispuso la creación
en la Dirección de Justicia de un Registro
de Abogados del Estado.
En el artículo
116 se señala que corresponderán
al Negociado de Asuntos Legales y Administrativos
todos los asuntos relativos a las solicitudes
de dictámenes que se dirijan al Secretario
por el Presidente de la República o los
Secretarios del Despacho, la observancia de los
reglamentos del organismo con relación
a sus asuntos exteriores y cualesquiera otros
asuntos de la Secretaría que no estén
expresamente asignados a otro Negociado.
Por el artículo
117 se establece que el Negociado de Atenciones
Administrativas y del Ministerio Fiscal atenderá
a la elección y contratación de
los locales para los tribunales y sus oficinas;
al pago de los alquileres de los mismos, de los
sueldos del personal y demás gastos de
dichos Tribunales, lo relativo al Ministerio Fiscal,
a la impresión y publicación de
los dictámenes de la propia Secretaría
y de las Sentencias del Tribunal Supremo, a la
Biblioteca de la Secretaría y a los demás
asuntos que el Secretario tenga a bien encomendarle.
El artículo
118, que se refiere al Negociado de Quejas Administrativas
e Indultos se le encomienda conocer de todas las
quejas administrativas contra el personal de los
tribunales y del Ministerio Fiscal y de todos
los asuntos relativos a indultos y amnistías
(ver la nota correspondiente al artículo
112).
El artículo
119 se refiere al Registro de Penados y Estadística
y se ocupa conforme a la Ley del Registro de los
penados que extinguen condena en los establecimientos
penales y de los prófugos, así como
de los asuntos que a los mismos se refieren; la
historia penal de los condenados por delitos en
los tribunales ordinarios y el informe a los tribunales
y demás autoridades de los antecedentes
penales de los condenados por delitos; recibirá
de los tribunales los datos para tener al día
las sentencias que los tribunales comunicarán
al Jefe del Registro (por conducto del Director
de Justicia) una vez que sean firmes; se le dará
cuenta y recibirán información de
los prófugos y su captura y formará
las estadísticas criminales.
En el artículo
120, que trata del Negociado de Personal, Bienes
y Cuentas, se dispone, entre sus funciones, la
de llevar un registro del personal, todo lo relativo
a nombramientos, traslados, ascensos, licencias,
suspensiones, separaciones y demás correcciones
disciplinarias del personal, dar a conocer las
reglas de disciplina que se establezcan para el
personal, tendrá a su cargo todos los asuntos
que se relacionen con la compra de útiles
y materiales y con el pago de los sueldos del
personal de la Secretaría y el empleo de
los fondos para estos fines y otros asuntos que
el Secretario le asigne.
Por el artículo
120-A se dispone que el Negociado de Policía
Judicial (adicionado por la Ley de 26 de febrero
de 1910) deberá auxiliar a los Tribunales,
Jueces y Fiscales en la investigación de
los hechos punibles.
El artículo
121 de la Ley establece que el Director de los
Registros y del Notariado, tendrá las facultades
y deberes que la Ley Hipotecaria, el Reglamento
de la misma y las órdenes y decretos vigentes
sobre dicha materia, atribuyan al Jefe de la Sección
de los Registros y del Notariado, exceptuándose
solamente el conocimiento del recurso gubernativo
contra la calificación de los Registradores;
la que el reglamento, las leyes, órdenes
y decretos vigentes sobre registros mercantiles
y civiles atribuían al Director de Gracia
y Justicia del Ministerio de Ultramar de España
y al Jefe de la Sección de los Registros
y del Notariado, respectivamente; asimismo tendrá
y ejercerá todas las facultades y deberes
que las leyes, órdenes y decretos sobre
la materia atribuían anteriormente al Jefe
de la Sección de los Registros y del Notariado
en lo que se relacione con el Registro de Religiones
y el de Actos de Última Voluntad, y le
atribuyo además las facultades y deberes
atribuidos al Director de Gracia y Justicia del
Ministerio de Ultramar de España y al Jefe
de la Sección de los Registros y del Notariado,
respectivamente, según las leyes, órdenes
y decretos vigentes (la ley que estableció
el Retiro de los registradores de la propiedad
de fecha 26 de marzo de 1929 organizó una
Comisión para su aplicación, que
integró entre otros al Director de los
Registros y del Notariado, en calidad de Presidente,
disponiendo que tendría las facultades
otorgadas en la propia Ley y las que se determinaran
en el Reglamento que se dictara al efecto, por
lo que al reglamentarse por el Decreto No. 833
de 27 de mayo de 1929, se establecieron por su
artículo 21 las facultades y deberes del
Presidente de la Comisión o sea el Director
de los Registros y del Notariado en el conocimiento
de los asuntos de referentes al Retiro y Pensiones
de los Registradores de la Propiedad y sus familiares).
Por el artículo
122 la Dirección de los Registros y del
Notariado se organizó con los siguientes
Negociados: Registro y Asuntos Notariales (la
Ley de 2 de febrero de 1932 creó la plaza
de Jefe de Negociado del Registro Civil ). La
redacción original de este artículo
sufrió variaciones por la Ley de 11 de
marzo de 1915, que modificó los artículos
123 y 124, en el sentido de denominar el Negociado
de los Registros, Negociado de los Registros de
la Propiedad y Mercantiles.
En el artículo
123 se establece que el Negociado de los Registros
de la Propiedad y Mercantiles (redactado según
lo dispuesto en la Ley de 11 de marzo de 1915)
corresponde todos los asuntos que se refieren
a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles,
Civil y de Religiones (los últimos, Civil
y de Religiones, fueron adscritos al Negociado
del Registro Civil, creado dentro de la Dirección
de los Registros y del Notariado por la Ley de
2 de febrero de 1932 ya citada en el comentario
al artículo anterior).
El artículo
124 (modificado por la Ley de 11 de marzo de 1915)
se refiere al Negociado de Asuntos Notariales
y dice que corresponderá al mismo todos
los asuntos relativos al Notariado, Ley Notarial
y su Reglamento y Registros de Actos de Ultima
Voluntad).
A esta Ley se
le agregaron algunas adiciones significadas mediante
letras, respecto a las cuales nos vamos a referir
exclusivamente por su vigencia en el período,
a las siguientes:
Adición
A. La Sección de Química Legal fue
reconocida por el Decreto No. 963 de 22 de octubre
de 1913 como auxiliar de los tribunales de justicia
y adscrita a la Secretaría del mismo nombre.
Adición
D. Por el Decreto 1173 de 20 de diciembre de 1911
se creó el Gabinete Nacional de Identificación
de Delincuentes, y con funciones de laboratorio
de Policía Técnica por el Decreto
1348 de 5 de agosto de 1927, que a su vez dicta
el Reglamento para ese Gabinete.
7.
RUBEN MARTINEZ VILLENA: Trabajador del organismo.
Por el decreto
No. 1608 de 27 de julio de 1925, Gaceta Oficial
del día 30 del propio mes y año,
se reorganizó la Comisión Nacional
Codificadora, disminuyendo sus miembros y remunerándolos,
dividiéndola en la secciones de legislación
mercantil, civil y penal, creándose una
Oficina Permanente en la Secretaría de
Justicia, denominada Oficina de Proyectos Legislativos,
encargada de los proyectos, estilo y de dirigir
la impresión y publicación de los
mismos, designándose, por su apartado Noveno,
Director al Dr. Mariano Aramburu y Machado, en
el primer cargo de Letrado Auxiliar al Dr. Domingo
Villamil y Pérez y en el cargo de Segundo
Letrado Auxiliar al Dr. Rubén Martínez
Villena, asignándose a este último
un sueldo de mil ochocientos pesos ($1.800.00)
anuales y la categoría de Oficial Clase
Quinta.
En el propio Decreto
se dispuso que el Secretario de Justicia, que
era entonces Barraqué, quedara encargado
del cumplimiento de dicho Decreto.
En la propia disposición
legal fueron designados, entre otros, los doctores
Fernando Ortiz y Juan Marinello Vidaurreta.
8.
Final del Período.
El final del período
está matizado por la feroz dictadura de
Machado con cuya ayuda caída culmina este
período, propició la agudización
de los factores contrarios acumulados y el salto
de unidad el pueblo hasta dar el traste con la
dictadura que le oprimía, lo que sembró
ejemplos y experiencias que permitirían
vislumbrar caminos distintos.
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