Hoy es:
 

HISTORIA del Ministerio de Justicia de la República de Cuba

 

Resumen

 

PERIODO COMPRENDIDO DESDE 1909 HASTA 1933

1. Antecedentes Económicos Sociales

Introducción Histórica.

Al cesar la segunda intervención del gobierno norteamericano en Cuba y tomar posesión el 28 de Enero de 1909 el Presidente electo se produciría en el pueblo cubano una lógica alegría y una esperanza que sin embargo, venía substancialmente mermada por el humillante trance vivido durante dos años y cuatro meses, y el siniestro y constante peligro de nuevas intervenciones militares en la Isla por parte del imperialismo yanqui.

La nacionalidad cubana que se había transformado durante el transcurso de muchos años y que había tomado profunda conciencia en el enfrentamiento duro y sangriento de las guerras de emancipación de la metrópoli española, iniciada en 1868, veía disminuir alarmantemente su libertad y su soberanía con las intervenciones militares norteamericanas y los efectos bochornosos para el pueblo cubano de sus soberbias y rapaces acciones, que desplazaron al Ejercito Mambí, representante legítimo y único del Gobierno del país, en los momentos finales de la terminación de la guerra; que prescindieron de la presencia e intervención cubana en los actos de suscripción del Tratado de París, por el que convino la paz con España y la entrega por ésta de la Isla de Cuba y otras posesiones y bienes; la inclusión del apéndice constitucional de la Enmienda Platt, que le daba el privilegio de intervenir militarmente en Cuba; y que impusieron el tratado de “reciprocidad” , que en forma leonina estableció a su favor privilegios arancelarios y otros en el comercio entre ambos países.

Dentro de los límites de su menguada y otras veces totalmente usurpada soberanía el cubano asumía el aparente control del gobierno de su país arrastrando, adicionalmente, la estructura y hábitos creados por el sistema colonial español destinado por siglos únicamente a la explotación, los venales ejemplos dados por los gobernantes interventores del imperialismo norteamericano; la improvisación, arbitrariedad y soberbia de gobernantes nativos que únicamente pudieron llegar al poder en virtud de la pérdida de las mejores cabezas, corazones y temples de la guerra; y la miseria de un país que había sido azotado por una larga y cruenta guerra y posteriormente saqueadas sus riquezas por las autoridades interventoras de un país extranjero.

En el período comprendido entre los años 1909 a 1933 ocupan la más alta magistratura de la República, los presidentes José Miguel Gómez (28 de enero de 1909 a 20 de mayo de 1913); Mario García Menocal (20 de mayo de 1913 a 20 de mayo de 1921); Alfredo Zayas (20 de mayo de 1921 a 20 de mayo de 1925), y Gerardo Machado (20 de mayo de 1925 a 12 de agosto de 1933).

Caracteriza a los gobernantes de este largo período de la seudo república la pésima administración, la improvisación, las debilidades, los excesos, los fraudes electorales, la corrupción, el enriquecimiento de gobernantes, políticos y negociantes al amparo del poder público, el oportunismo, la legalización de vicios, la politiquería, el amiguismo, las pugnas por el poder manifestadas en oportunidades por levantamientos armados, la discriminación racial, la explotación del trabajador, la injusticia social, el abuso de poder, la dictadura y el crimen oficial.

El apoderamiento por el capital norteamericano de las mejores tierras cubanas, que llega a absorber los más importantes centrales azucareros y otras explotaciones agrícolas, que impone su geofagia por órdenes militares”, como la número 34 de 1902 o Ley de Ferrocarriles, que garantizaba cuantiosas inversiones yankis en la construcción de ferrocarriles, y la número 62 de 1902 sobre el deslinde y división de haciendas, hatos y corrales, que puso al campesino empobrecido a merced de los geófagos y leguleyos representados por el capital financiero imperialista y produjo a favor de éste el despojo de sus tierras al propietario cubano, que penetra y domina en otros factores de la industria, el comercio y la prestación de servicios, la inmigración de braceros explotados con la llamada mano de obra barata y otros que se ubicaban en las zonas urbanas y que absorbían el comercio y los negocios en general, produjeron el desplazamiento y despojo del cubano de su propia tierra y de su derecho al trabajo, sin que fueran suficiente para atajar esta trágica situación la denuncia y enfrentamiento a este estado de cosas de hombres como Juan Gualberto Gómez, Manuel Sanguily, Enrique José Varona y otros, sobre los que durante años debió recaer la dignidad nacional que preservara el decoro y honor de la patria.

Al propio tiempo que el país se enfrenta a estas penosas realidades, se produce paulatina pero también inexorablemente la agudización de las contradicciones que han de generar como evidente verdad dialéctica de las leyes que rigen la sociedad, y consecuentemente el desarrollo, ya con perfiles cada vez más acusados y una organización que se objetiviza, de una clase obrera explotada por una burguesía representada fundamentalmente por capital y empresarios extranjeros y también por minorías cubanas, que se aglutina cada vez más hasta ir tomando verdadera conciencia de clase y que como efecto de esa toma de conciencia organiza huelgas de protesta contra injusticias, inmoralidades y lesiones a la clase trabajadora, lucha por reivindicaciones sociales, que organiza y celebra congresos, crea sus propias organizaciones obreras y selecciona a sus dirigentes, entre éstos, y solo para significar alguno de muchos, citamos a Carlos Baliño y Alfredo López; mientras que al mismo tiempo nace e irrumpe, y se incorpora públicamente a la sociedad y con mayoría de edad plena, una hornada joven –en la que por recordar a alguno destacamos a Julio Antonio Mella y Rubén Martínez Villena—que va al estudio profundo del pensamiento avanzado y previsor de Martí y de los más preclaros mártires de la Patria; que conoce de los movimientos e ideas del progreso científico y del análisis dialéctico en cuanto a filosofía, historia, economía, política y de las leyes del desarrollo hacia un nuevo orden de justicia social; que desprecia la improvisación, la corrupción el entreguismo al extranjero y el abuso del poder por parte de los gobernantes y de la explotación del hombre trabajador, y que con éstos y demás factores concurrentes entra –como por ley incontrovertible viene al proletariado—en antagónica contradicción con el sistema imperante en el manejo de los destinos públicos, y que en natural y hermosa simbiosis en la causa común cierra filas con la clase obrera para, conjuntamente y como hermanos, pelear diariamente contra aquel estado de cosas mediante la denuncia pública y la acción directa, que comprende y a la que se incorpora el pueblo, hasta que –previo el riesgo de sangre y la siembra de mártires—el camino llega a una meta y da al traste con la dictadura machadista l 12 de agosto de 1933.

Subir

2. Situación política, Social y Económica del País en concordancia con la Legislación General Dictada durante este Período.

En el período comprendido entre el 28 de enero de 1909 y el 12 de agosto de 1933 y sobre el que debe producirse la incidencia de este trabajo, entran en vigor leyes y otras disposiciones de carácter general que llegan a sumar bastante más de cuatro mil cuerpos legales en total, sin que entendamos que sea necesario precisar su número con mayor exactitud a los efectos de este estudio y lo que por otra parte requeriría una dedicación compleja y larga para revisar pormenorizadamente y calificar las disposiciones dictadas en tan largo período, que aconseja acometer la tarea en forma nueva y debidamente organizada y con la intervención y con el aporte colectivo.

Ante tan extenso número de disposiciones legales será posible únicamente señalar algunas que por su significación deban ser consignadas, bien por representar la disposición normativa una base fundamental destacable en cuanto a los aspectos e instituciones que regula, bien por destacar cuestiones importantes que tipificaron y caracterizaron adicionalmente a aquellos gobiernos por propiciar y alentar los vicios y negocios escandalosos al amparo del poder público y, hasta donde ha sido posible, por las relaciones en su contenido con la que fue la Secretaría y que en la actualidad constituye el Ministerio de Justicia.

Por la Ley promulgada el 23 de junio de 1909 se prohibió la emisión en el pago de los jornales, sueldos o de cualquier otra obligación, de vales, chapas, fichas metálicas o de cualquier otra clase que tengan signos representativos de monedas; la Ley de 4 de mayo de 1910, dispuso que todos los establecimientos de comercio y talleres situados en los barrios urbanos de los municipios de primera y segunda clase, darían por terminado su trabajo a las 6.00 p.m. de lunes a viernes de cada semana, los sábados a las 10.00 p.m. y los domingos a las 10.00 a.m., exceptuándose de estas prescripciones otros establecimientos por la índole y las características de continuidad del trabajo; por la Ley promulgada el 8 de diciembre de 1910 se estableció el jornal mínimo de los obreros del Estado, la Provincia y el Municipio, que quedó fijado por la misma en $1.25 diarios moneda oficial; por la Ley de 31 de julio de 1917 se vuelve a la determinación del salario mínimo de todos los jornaleros y obreros del Estado y del sueldo mínimo de sus empleados; por la Ley de 29 de octubre de 1914 se promulga la Ley de Defensa Económica y su anexo sobre acuñación de la moneda nacional; el Decreto No. 447 de 7 de abril de 1915 ordena se proceda a la formación de un Reglamento que haga efectivo el seguro obligatorio de los trabajadores contra la enfermedad, invalidez, ancianidad y accidentes del trabajo; la Ley sancionada el 12 de junio de 1916, que estableció el seguro obligatorio para los casos de accidentes durante la jornada, aunque luego fue necesario mejorarla entre otras cosas por estar excluidos los obreros agrícolas; la Ley de 18 de julio de 1917 modificó el Código Civil y en consecuencia determinó que la madre que se casara nuevamente conservaría la patria potestad sobre sus hijos de anteriores matrimonios, así como que la mujer casada conservaría la libre administración y disposición de todos sus bienes que fueran o pasaran a ser de su propiedad, sin que fuera necesaria la licencia de marido para actos relacionados con su administración o dominio, pudiendo comparecer libremente en casos de litis sobre esos bienes sin licencia marital y crea el Registro de Capitulaciones Matrimoniales, que complementa y regula el Decreto 1028 de 31 de julio de 1917; por la Ley de 29 de julio de 1918 se estableció el divorcio con disolución del vínculo matrimonial; por la Ley de 30 de mayo de 1913 se creó en la Secretaría de Gobernación una Dirección General denominada “Gaceta Oficial”; por el Decreto 1081 de 10 de agosto de 1915 se reorganiza y reglamenta la Dirección de los Registros y del Notariado; por el Decreto 1253 de 12 de octubre de 1916 se armoniza el Reglamento de la Ley Hipotecaria con lo establecido por el antes citado Decreto, modificándose artículos de dicho Reglamento; por la Ley antes citada de 29 de octubre de 1914 que dispuso la acuñación de la moneda nacional, también autorizó el curso legal de la moneda norteamericana; el Decreto 548 de 24 de abril de 1915 regula las cuestiones de competencia entre las autoridades judiciales y administrativas; el Decreto 1341 de 21 de octubre de 1915 regula la protocolización de documentos extendidos en el extranjero; por Resolución de la Secretaría de Justicia de 30 de octubre de 1919, se fija la demarcación territorial de los Juzgados Municipales del Norte, Sur, Este, Oeste, Centro y Vedado de la Habana; por el Decreto No. 93 de 14 de enero de 1922 se ordena que por haberse suprimido el Negocio de Capitulaciones Matrimoniales se lleve ese Registro por el Negociado de Asuntos Legales y Administrativos de la Dirección de Justicia de la Secretaria de Justicia; la Resolución de 20 de febrero de 1922 de la Secretaría de Justicia, fija una nueva demarcación territorial de los Juzgados Municipales de primera clase de La Habana; la Ley de 9 de marzo de 1922 crea la Comisión Nacional para el estudio de la legislación civil, penal y administrativa de la República, así como para preparar proyectos de codificación y recopilaciones; la Ley de 2 de marzo de 1922 regula los contratos de refacción agrícola, de colonato y de moliendas de cañas, modificando al efecto artículos de la Ley Hipotecaria; por la Instrucción provisional de 11 de abril de 1922 del Secretario de Justicia se instruye a los registradores de la Propiedad, Notarios públicos y Corredores Notariales y Comerciales, para la mejor aplicación de la Ley de Refacción Agrícola, de colonato y de molienda de cañas; el Decreto 717 de 13 de mayo de 1922 dispone que la resolución final en expedientes para obtener los títulos de Procuradores y Mandatarios Judiciales que se tramiten en lo sucesivo, dicha resolución sea dictada por el Secretario de Justicia, expidiéndose por el mismo los títulos y el que podrá decretar la cancelación cuando proceda; por el Decreto 352 de 17 de marzo de 1923 se adiciona un párrafo al artículo 2 de los Estatutos de la Universidad de La Habana por el que se establece una Asamblea Universitaria compuesta por el Claustro General y graduados y estudiantes, la cual podrá elegir el Rector, proponer reformas en los planes de estudio, etc.; por el Decreto 1572 de 20 de Octubre de 1923 se dispone no autorizar las reuniones que en lo adelante pretenda celebrar la Asociación de Veteranos y Patriotas, a menos que sea en su domicilio social; el Decreto 497 de 30 de abril de 1924 adiciona dos párrafos al artículo 12 del Reglamento para funcionamiento del Cuerpo de Abogados de Oficio contenido en el Decreto 498 de 10 de mayo de 1913 y al que luego se le agrega un párrafo al artículo 12 del Reglamento por Decreto 1957de 9 de noviembre de 1928; por el Decreto No.13 de 7 de enero de 1925 se ordena que en lo sucesivo los títulos de notarios se expidan y autoricen en todos los casos solo por el Secretario de Justicia, el Decreto 999 de 26 de mayo de 1925 dispone la manera en que los Encargados del Registro Civil expedirán las certificaciones de las actas de nacimiento de los hijos naturales legitimados por subsiguiente matrimonio; por el Decreto 1252 de 17 de junio de 1925 se ordena al Secretario de Justicia que publique en la Gaceta Oficial la demarcación Notarial de la República, fijando en ellas el número de Notarias que a su juicio deban existir en cada Término Municipal, a la vez que dicta ottras disposiciones y por el Decreto 1965 de 17 de diciembre de 1926 adiciona un párrafo al artículo 3 del antes citado Decreto en relación con el traslado de los archivos de las Notarías que hubiesen sido amortizadas en lo adelante; por la Ley de Obras Públicas de 15 de julio de 1925 se creó un plan ambicioso de obras y de los impuestos y aranceles que sufragarían los gastos, y por el Decreto 1517 de 15 de julio de 1925 se aprueba el Reglamento para la administración y cobranza de los impuestos y recursos económicos establecidos en dicha Ley; por el Decreto 2090 de 3 de octubre de 1925 se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley del Registro Civil referente al procedimiento para obtener el cambio, adición o modificación de nombres y apellidos; el Decreto 2288 de 11 de noviembre de 1925 dispone el traslado al Archivo Nacional de las matrices archivadas en la Secretaría de Justicia, de los libros distribuidos a los Registros Civiles y de la Propiedad por la Dirección de los Registros y del Notariado hasta esa fecha; por iniciativa del Colegio de Abogados de La Habana se convocó a un Congreso Jurídico en 1916 para fijación de las bases para el proyecto de Código Civil cubano, que produjo estudios, designaciones, etc., creándose posteriormente por la Ley de 9 de marzo de 1922 la Comisión Nacional para el estudio de la legislación civil, penal y administrativa de la República que debía preparar proyectos de codificaciones y recopilación, pero posteriormente por el Decreto No. 1608 de 27 de julio de 1925, ocupando el cargo de Secretario de Justicia Jesús María Barraqué, se reorganizó la Comisión Nacional Codificadora, disminuyendo sus miembros y remunerándolos, dividiéndolas en las secciones de legislación mercantil, civil y penal, y creándose una Oficina Permanente en la Secretaría de Justicia, denominada Oficina de Proyectos Legislativos, encargada de los proyectos, estilo y de dirigir la impresión y publicación de los mismos; el Decreto 1348 de 5 de agosto de 1927 da funciones la Laboratorio de Policía Técnica al Gabinete Nacional de Identificación y dicta el Reglamento de ese Gabinete; la Ley de 4 de junio de 1928 dispone que la causal 14 adicionada por la Ley de 7 de mayo de 1928 a la de 30 de julio de 1918 sobre divorcio, podrá ejercitarse por cualquiera de los cónyuges aun en el caso de ser imputable a quien la ejercita; por la Ley de 6 de febrero de 1930 sobre divorcio se derogan artículos del Código Penal vigente y se suprime el delito de adulterio; la Ley de 29 de junio de 1928 crea en la provincia de Camagüey el municipio “General Machado” y el juzgado municipal del mismo; la Ley de 20 de 1929 aprueba el Código Notarial; el Decreto 511 de 23 de marzo de 1929 autoriza al Secretario de Justicia para que designe a los miembros de la Junta de Jubilación Notarial y suplentes y otorgue determinadas facultades a dicha junta; por la resolución del 30 de marzo de 1929 el Secretario de Justicia aprueba los límites de los Juzgados de Instrucción y Correccionales de La Habana,; el Decreto 1134 de 17 de julio de 1929 aprueba el Reglamento de la Ley de 14 de junio de 19929 de Retiro Marítimo; por Decreto 1224 de 26 de julio de 1929 se ordena que desde la zafra 1929-1930 se venderá toda la producción de azúcar destinada a exportación por conducto de la “Agencia Cooperativa de exportación” y en la forma que se dispone; la Ley de 4 de octubre de 1929 crea la “Caja General de Jubilaciones y Pensiones de empleados y obreros de Ferrocarriles y Tranvías”; la Ley de 21 de noviembre de 1929 aprueba y ratifica el contrato de arrendamiento de los terrenos de la Batería de Santa Clara con la Compañía del Hotel Nacional; el Decreto 184 de 6 de febrero de 1930 crea en la Dirección de Justicia un Registro de Abogados del Estado; por la Resolución 3 de junio de 1930 de la Secretaria de Justicia dictada por la Dirección de los Registros y del Notariado se declara que los Notarios están exentos del pago de honorarios al Estado a que se refiere el artículo 3 de la Orden Militar 140 de 1901 por la celebración de matrimonios en sus Notarías; el Decreto 1141 de 17 de julio de 1930 ordena la construcción de un edificio para presidio Modelo; el Decreto 1400 de 18 de octubre de 1930 fija las sanciones aplicables a los alumnos de Institutos, escuelas Normales y de Comercio o de cualquier otro Centro oficial de Enseñanza primaria o secundaria que no asista a clases sin causa justificada, hagan propaganda entre los compañeros para que no asistan o los coaccionen a los mismos efectos, estableciendo también sanciones para los profesores; el Decreto 1507 de 5 de noviembre de 1930 dispone que la asistencia en los establecimientos públicos del Estado a los enfermos que lo soliciten habrá de prestarse a los que reúnan la condición de pobres; el Decreto 1695 de 15 de Diciembre de 1930 determina que por perturbación en la Universidad de La Habana se clausura el centro por tiempo indefinido; el 29 de enero de 1931 se promulga la Ley de Emergencia Económica y de tributación Fiscal; por la Ley de 14 de mayo de 1931 se crea el Instituto Cubano de estabilización del Azúcar; mediante la Ley de 2 de febrero de 1932 se crea en la Dirección de los registros y del Notariado de la secretaría de Justicia el Negociado del registro Civil; el Decreto No. 933 de 7 de julio de 1932 crea en la Secretaría de Justicia el cuerpo de Abogados Consultores del Estado, formado por todos los Letrados Consultores de las distintas Secretarias del Despacho; por el Decreto de 30 de agosto 1932 del Secretario de Justicia se establece la demarcación notarial de la República y se disponen reglas relativas a la amortización de Notarías.

En general el período es sumamente prolífero, como ya dijimos, en cuanto a disposiciones legales de toda índole, pero las mismas vienen caracterizadas por la gran inestabilidad del legislador o funcionario creador de la norma legal, pues la improvisación, el ánimo de complacer situaciones transitorias de personas o grupos a quienes benefician, gran parte de poco monto en el interés general, su promulgación para complacer directamente los intereses del gobierno y capital norteamericano, hacen de poca duración esas disposiciones que constantemente se enmiendan, se modifican, se derogan y se rehacen, como consecuencia de la improvisación, el oportunismo y la parcialidad en que surgen emergentes y reflejo fiel de las condiciones socio-económicas del país en aquellos momentos y del sometimiento político al extranjero por parte de los gobernantes.

Otras disposiciones caracterizan con más señalados perfiles aquellos regímenes presidenciales por surgir para formalizar los vicios corruptores del pueblo, y por encerrar “negocios” oficiales o “chanchullos” al amparo del poder, que constituyeron verdaderos escándalos, en demostración de lo cual se pueden enumerar brevemente y, entre otros, los siguientes:

El 2 de julio de 1909 fue sancionada por el Presidente la Ley autorizando la lidia de gallos, disponiéndose la expresa derogación de todo lo que se opusiera a ello; en la Gaceta Oficial de la República se publicó el día 8 de julio de 1909 (Ley del día 7) la Ley organizando la renta de Lotería, y por el Decreto No. 645 de 8 de julio de 1909 se aprobó el Reglamento de la Lotería Nacional, cuyos cuerpos legales fueron objeto posteriormente de una larga teoría de modificaciones, todo ello a favor de los funcionarios de turno y para lucro de los mismos y como fuente de soborno y corrupción politiquera; por la Ley de 8 de agosto de 1919 se crea la Comisión Nacional de turismo, que autorizó espectáculos de habilidad, fuerza o destreza en los que “….medien o se crucen apuestas mutuas o de cualesquiera otras clases…”. En cuanto a los grandes “negocios” basta citar los siguientes: por la Ley de 20 de julio de 1910 (Gaceta del día 23) se autoriza al Presidente de la República para permutar los terrenos y edificios del Arsenal, propiedad del Estado, por los terrenos y edificios de Villanueva (donde se construyó el Capitolio) pertenecientes estos últimos a los Ferrocarriles Unidos de La Habana y Almacenes de Regla, Limitada, aprobándose el informe sobre los títulos del terreno y edificaciones y planos, y por tanto la permuta, por el Decreto 1108 de 22 de diciembre de 1910, en cuya operación cedió el Estado terrenos de mayor extensión y valor y recibiendo funcionarios del Gobierno fabulosas comisiones de la Compañía beneficiada; por la Ley de 20 de febrero de 1911 se otorgo una concesión a la Compañía de Puertos de Cuba para realizar las obras de dragado y mejoras de los puertos de la República, estableciendo impuestos y aranceles sobre los productos de importación que se concedieron a la Compañía por termino de treinta años, sin que todo ello no ocultara otra cosa que un cuantioso negocio sin beneficios al país, como se demostraría posteriormente; similar operación se efectuó con la compañía Agricultura de Zapata para realizar las obras de desecación y saneamiento de los terrenos de la Ciénaga de Zapata; otro hecho escandaloso que determinaba la corrupción administrativa se expresó en la compra del Convento de Santa Clara con la intervención del entonces Secretario de Justicia Regueiferos, cuyo inmueble en estado ruinoso se adquirió por la suma de tres millones de pesos, lo que determino la llamada “Protesta de los Trece”, producida el 18 de marzo de 1923, y que fue encabezada por Rubén Martínez Villena; por la Ley de 28 de junio de 1929 se aprueba el arrendamiento de los terrenos del Estado de la Batería de santa clara para la construcción del Hotel Nacional a una entidad norteamericana, lo que constituyó otro magnífico negocio del gobierno de turno.

Subir

a) Política de Inmigración.

La política en cuanto a inmigración de aquellos gobiernos constituye otro ejemplo digno de señalarse, y al efecto se destaca una continuidad en el arribo de extranjeros a Cuba, que representados por españoles, europeos en general, chinos, antillanos y la penetración de los negociantes norteamericanos debía producir una nefasta situación al cubano, que se veía extraño en su propio país donde se le cerraban, inclusive, las oportunidades de trabajo. La política y legislación de este período no hace más que dar continuidad a la anterior y consecuentemente se dictan numerosas disposiciones que en unos casos favorecen la importación de mano de obra barata de antillanos para trabajar en una compañía norteamericana (Nipe Bay Company), en otros como el Decreto 999 de 23 de octubre de 1913 determina gestiones para promover la inmigración de los trabajadores blancos europeos que quedarán sin empleo al terminarse las obras del Canal de Panamá; que por la Ley de 3 de agosto de 1917 permitía “toda inmigración de braceros o trabajadores hasta dos años después de terminado el estado actual de guerra…..” , lo que determinó que al finalizar el año 1921 habían entrado más de ciento cincuenta mil haitianos y jamaicanos en Cuba .

b) La Discriminación Racial

Las manifestaciones discriminatorias al negro, que venía hermanado con el blanco en forma concreta desde el inicio de las luchas por la libertad de Cuba, y recogidas reiteradamente en el apostolado y acción martianas, se revelaba en hidalga protesta desde el inicio mismo de la República mediatizada con la huelga tabacalera, y hacia real crisis en los desahucios e inaccesibilidad del negro a los cargos públicos y al trabajo en general. Un alzamiento de protesta producido el 20 de mayo de 1912, fue reprimido criminalmente por el Gobierno, y produjo el asesinato de más de tres mil cubanos negros en la provincia de Oriente.

c) La Delincuencia

En una conferencia producida en 1924 por Fernando Ortiz, Presidente de la Sociedad Económica de Amigos del País, al referirse a la decadencia cubana, decía al referirse a justicia, lo siguiente:

“La República ha concedido 16 leyes de amnistía, comprendiendo a delincuentes de toda laya. El Presidente Palma, otorgó 6 indultos mensuales; Magoon 46; Gómez 29; Menocal 30; Zayas 33. Palma agració en 54 meses a seis asesinos; Gómez en 52 meses, a 15, Menocal en 96 meses, a 50; y Zayas, en sus primeros 25 meses, a 55, más que Menocal en 8 años. En los primeros años de Zayas han sido más los asesinos indultados que los condenados: Tiene el estado más premura en perdonar, que los asesinos en hacer morir. Menocal, en octubre de 1916, mes anterior a su reelección, concedió 1231indultos. En septiembre de 1920, próximo a las elecciones, otorgó 75, de los cuales 19 eran asesinos. Zayas, en octubre de 1922, antes de las elecciones, indultó a 63. El veinte por ciento de la totalidad de los candidatos postulados por los partidos en 1922 tenían antecedentes penales. La Cámara de Representantes ha otorgado desde 1902 solamente tres autorizaciones para proceder judicialmente y ha denegado unos setecientos suplicatorios. Cuando Palma, denego 42 casos; 32 durante Gómez; 1279, cuando Menocal y 1356 en los primeros años de Zayas. Las cárceles son “seminarios” del crimen y “causas de delincuencia” , según varios fiscales del tribunal Supremo. De 100 procesos criminales por asesinato, homicidio o disparo de arma de fuego contra determinada persona, se obtienen por los tribunales menos de 27 condenas. De cada 100 procesos radicados, sin distinción de delito, solamente recae condena en 14. Mientras la población de Cuba aumenta a razón de un 3.3 cada año, los homicidios han subido de 1914 a 1923 en un veinte por ciento anual; las occisiones criminales en conjunto, a razón del 15 por ciento. Tenemos 269 causas por occisiones criminales por cada millón de habitantes, mientras que en los Estados Unidos, país tenido por muchos homicidios, la proporción es de 85 por millón. El número de causas por disparos de armas de fuego contra persona determinada se ha duplicado en los cinco últimos años. Cada día del año, cuatro habitantes de Cuba son víctimas de un delito de parricidio, asesinato, homicidio o disparo contra persona. Los homicidios y disparo contra personas aumentan seis veces más aprisa que la población; los delitos de lesiones a razón del cuádruple. La delincuencia de sangre o contra las personas en conjunto, aumenta proporcionalmente el triple que la población. Cada año, de cada mil habitantes, más de uno muere o sufre riesgo mortal por obra de un facineroso. Los robos crecen a razón del 10 por 100 anual. Las estafas crecen el doble que la población. La criminalidad crece pavorosamente en Cuba, y de ella crece más las más graves”.

Esta situación sucintamente expuesta tenía su causa: no era más que el resultado de una condición socio-económica de neo-colonia dominada por una casta imperialista norteamericana y otra criolla burguesa al servicio incondicional de aquella. La politiquería y las ambiciones personales no eran más que la tramoya externa de un sistema podrido que se desarrollaba en forma galopante. Los alzamientos motivados por fraudes electorales como en la reelección de Menocal y los tiempos de Zayas desembocaron por necesidad en la época feroz y sangrienta del Tirano Gerardo Machado que si bien subió al poder por las urnas ( y por beneplácito del amo yanqui), pronto sería el personero de la satrapía más ignominiosa, conculcando todos los derechos humanos y llevando al país a los dominio de la reacción y la explotación, asesinando líderes obreros del calibre de Alfredo López (1926), presidente de la F.O.H. y líder indiscutible de los primeros grandes congresos obreros (C.N.O.C.).

Subir

3. Denominación del Organismo.

Con anterioridad a la promulgación de la “Ley del Poder Ejecutivo” este organismo tuvo distintas denominaciones, siendo la inmediata anterior la Secretaria de Estado y Justicia, pero es precisamente por la mencionada Ley que quedó independizado de la de Estado, al consignarse en su artículo 32 y en el Título de los Ministros de Gobierno, según su redacción por modificaciones posteriores, en aquel momento Secretarías y Secretarios, la denominación de Secretaría de Justicia.

4. Nombres y Períodos de los Secretarios de Justicia.

Durante el período en estudio ocuparon el cargo de Secretarios de justicia, las siguientes personas:

Luis Octavio Diviñó (1909).
Emilio del Junco y Pujadas (1910)
Jesús María Barraqué y Adue (1911)
Juan Manuel Menocal y Fernández de Castro (1912)
Ignacio Ramirez de Estenoz y González (1913)
Cristóbal de la Guardia y Madan (1913)
Luis Azcárate Fesser (1917)
Erasmo Regueiferos y Boudet (1921)
Jesús María Barraqué Adue (1926)
Octavio Averhoff y Adue (1930)
Mario Ruiz Mesa (1932)
Gustavo Gutiérrez Sánchez (1933)

Subir

5. Lugares donde Radicó el Organismo.

Con vista a investigaciones efectuadas directamente en el Registro de la Propiedad y otros antecedentes históricos obtenidos, las oficinas de la Secretaría de justicia radicaron durante el período en estudio en dos lugares distintos: en el edificio situado en la calle tacón número uno, en La Habana Vieja (ocupado posteriormente por la Audiencia de La Habana y luego demolido), de cuyo lugar se trasladó al denominado “Convento de Belén” situado en la calle Compostela, entre las calles de Acosta y Luz, donde se mantuvieron sus oficinas hasta el período posterior al que es objeto de análisis, oportunidad en que se produjo su traslado para la calle Belascoain o padre Varela, esquina a la calle de Desagüe.

Como antecedentes complementarios de los edificios o inmuebles donde estuvieron ubicadas las oficinas de la Secretaría, exponemos a continuación los datos fundamentales de las inscripciones de los mismos en el Registro de la Propiedad.

Al folio 66 del tomo 173, se describe la finca número 3581, en la forma siguiente:

URBANA. Edificio situado en la calle Tacón No. 1, conocido antes por Subinspección de Ingenieros, de mampostería y cantería, de dos pisos y una cuartería al fondo. Mide 35.40 metros de frente por 56.50 metros de fondo, ocupando una superficie de 2000.10 metros cuadrados. Linda por la derecha, con el mar; por la izquierda con el edificio Tacón No.3, y por el fondo con el Castillo de la Fuerza. Fue edificado en el litoral de la bahía siendo parte del que ocupaba el castillo de la Fuerza, propiedad del Estado, y ocupado posteriormente por la Secretaria de Estado. Su valor: cien mil pesos. Esta finca, según el examen practicado en los índices de este Registro, no aparece inscripta ni anotada. El Sr. Felipe Pereira y Rodríguez, Administrador de Rentas e Impuestos de la Zona Fiscal de La habana, solicita se inscriba el dominio de esta finca a favor del Estado por figurar como de propiedad del mismo en los inventarios y antecedentes que existen en el Negociado de Bienes del Estado. En su virtud inscribo esta finca a favor del Estado cubano por ser de su propiedad conforme a lo que queda expresado. Así resulta de mandamiento librado por duplicado con fecha 29 de julio de este año por dicho funcionario, que ha sido presentado en este Registro. Habana, 19 de agosto de 1903.

Por la segunda inscripción de esta finca el Estado la donó, en estado yermo por haber sido demolida la fabricación que en el terreno existió y previa reducción de su cabida a 1, 918.13 metros, al Colegio de Abogados de la Habana, representando a este último en su carácter de Decano del mismo el Dr. Manuel Fernández Supervielle, y al Estado cubano el Secretario de Hacienda, Dr. Oscar García Montes y Hernández, sujetando dicha donación a ciertas condiciones, lo que produjo la inscripción de fecha 1ro. De junio de 1939.

Por su tercera y última inscripción de 11 de marzo de 1941 se traspasó nuevamente el inmueble al Estado, que cedió por su parte a favor del Colegio de Abogados de La Habana la casa situada en la calle Cuba 102, antes 40, representando al Estado el Ministro de Hacienda Dr. Andrés Domingo Morales del Castillo y al Colegio de Abogados el propio Dr. Manuel Fernández Supervielle.

El otro edificio ocupado por la Secretaría de Justicia en este período fue el llamado “Real Colegio de Belén” o antiguo Colegio de Belén, que fue inscripto al folio 81 del tomo 307, finca número 3443, inscripción del Registro de la Propiedad de fecha 26 de agosto de 1898 por cesión de la Iglesia Católica a la Compañía de Jesús, sujeta a ciertas condiciones.

Por su inscripción segunda se liberó de toda condición a la Comunidad de Religiosos de la Compañía de Jesús del Colegio de Belén que asumió el dominio pleno del inmueble conforme al asiento correspondiente de fecha 22 de diciembre de 1917.

Por su sexta inscripción, al folio 39 del tomo 362, el Estado cubano inscribió su derecho de arrendamiento sobre la finca de este número en 1ro. de agosto de 1928, previa escritura pública otorgada y a la que concurrieron por la Compañía de Jesús el Reverendo Padre Antonio Galán y Arias y por el Estado, el Dr. Santiago Gutiérrez de Celis y de la Cruz, Secretario de Hacienda, y el Dr. Carlos Miguel de Céspedes y Ortiz, Secretario de Obras Públicas, conviniéndose en la operación el arrendamiento por dos años, prorrogables a otros dos, pagar el precio de cuarenta mil pesos anuales, que el Estado pagara todos los impuestos correspondientes al inmueble, y creándose las bases para una opción de compra a favor del Estado.

Los últimos antecedentes registrales se refieren a una anotación preventiva de embargo sobre la finca decretada por el Alcalde Jefe del Distrito General de la ciudad, Sr. José izquierdo Juliá, por débitos del impuesto territorial, que se asentó en el Registro el 30 de enero de 1932, sin que aparezcan nuevos movimientos o inscripciones en el mismo, ni traspaso definitivo al dominio del Estado Cubano.

La dirección o situación del inmueble es con frente a la calle Compostela, entre las calles de Luz y Acosta, en La Habana Vieja.

Subir

6. Estructuras y Funciones del Organismo.

La “Ley del Poder Ejecutivo” proviene del Decreto No. 78 de 12 de enero de 1909 (G.O. Extraordinaria del 26 de enero) del gobernador norteamericano durante y ya al final de la segunda intervención Iñaki en Cuba, y por el mismo y pocos días después por el Decreto No. 130 de 26 de enero del propio año y del mismo funcionario, se fija la fecha de su entrada en vigor a partir del día 28 del propio mes y año, fecha de tomar posesión de la Presidencia de la República el Presidente electo José Miguel Goméz.

En las secciones I y II del Capítulo II de dicho cuerpo legal se establecen las funciones y deberes de los órganos ejecutivos del poder estatal, y lo referente especialmente a estos extremos respecto a la Secretaría de Justicia viene consignado a partir del artículo 99 de la mencionada Ley.

Antes de entrar en la exposición sobre el articulado referente a la Secretaría de Justicia, es conveniente insistir y señalar que por el artículo 32 de esta Ley se segregó e independizó este Organismo, que antes constituyó la Secretaría de Estado y Justicia y que, asimismo por el artículo 67, reformado y adicionado por la Ley de 9 de noviembre de 1909, se dispuso que los Letrados consultores, serían nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Justicia, facultando a éste para convocarlos, como cuerpo consultivo, para conferenciar sobre cuestiones importantes de Derecho sometidas a informe de dicho Secretario, y estipulando que el cargo de letrado consultor no resultaba incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado. En el artículo 99 de la Ley se consignan las funciones de dicho órgano estatal y se expresa que el Secretario dará su opinión por escrito al presidente de la República o a los Secretarios del Despacho cuando se soliciten con relación a cuestiones legales y podrá exigir que los letrados de su Secretaría emitan opiniones y presten los servicios que requieran conocimientos de las leyes y sean necesarios para que el Presidente y Secretarios puedan desempeñar sus cometidos respectivos, estableciendo que si el Secretario aprueba las opiniones emitidas esa aprobación consignada por escrito tendrá la fuerza y eficacia que corresponde a las del propio Secretario.

El artículo 100 faculta al Secretario para que se imprima y encuadernen los dictámenes que se emitan, que tendrán el carácter de elementos de consulta, y dispone la forma de distribución de esas publicaciones.

El artículo 101 dispone que el Secretario, por sí o por medio del Ministerio Fiscal, representará ante los Tribunales al Estado en todos los asuntos civiles, criminales y contencioso-administrativos, aunque autoriza que la persecución de actos definidos y penados en las leyes estará a cargo de los Fiscales, aunque el Secretario pueda si así lo desea comparecer por sí mismo, cuando a su juicio lo exigiere la conveniencia pública, sin que tampoco los fiscales necesiten autorización especial para entender de aquellos asuntos en que por disposición expresa de la ley les incumbe intervenir.

El artículo 102 dispone que los Secretarios establecerán las reclamaciones correspondientes contra toda corporación o sociedad que dejare de pagar los derechos o de presentar a las autoridades las cuentas e informes prescriptos por la Ley, ampliando los alcances de sus esferas de acción a determinar que si lo ordena el Presidente iniciará y proseguirá por sí o por los respectivos fiscales los procedimientos para la cancelación de esas entidades por incumplimiento de sus reglamentos constitutivos o por violación de la Ley, así como ordenar investigaciones sobre la constitución o derechos y privilegios de cualesquiera corporaciones o sociedades privadas y entablar acciones legales para impedir por esas entidades violaciones de la Ley o que ejerciten facultades no autorizadas por la misma.

El artículo 103 establece el deber para el Secretario de hacer que se inicien y prosigan juicios contra las personas que detenten derechos o bienes del Estado, siempre que lo ordene el Presidente o los solicite el Secretario a cuyo cargo deben estar los bienes o el derecho detentados,

El artículo 104 estableció que el Secretario de Justicia por sí o por medio del Ministerio Fiscal promoverá lo conducente para que tengan su debida aplicación los bienes de todas clases destinados a establecimientos u obras de beneficencia pública, siempre que lo solicite el Secretario que ejerza jurisdicción sobre tales asuntos.

Por el artículo 105 se crea el deber del Secretario, siempre que lo solicite otro Secretario, de redactar los modelos o minutas de contratos y obligaciones que se necesiten para el uso de la Secretaría.

El artículo 106 determina el deber de emitir dictámenes al Presidente de la República acerca de la titulación de cualquier inmueble que haya de adquirir el Estado en que proyecte la inversión de fondos nacionales para una obra permanente.

En el artículo 107 se da la representación al Secretario de Justicia, a uno de los letrados del Organismo o al Fiscal, estos últimos por delegación expresa de aquél, en aquellos casos en que el Estado deba adquirir bienes sacados a pública subasta a consecuencia de cualquier procedimiento, pudiendo hacer posturas, pedir adjudicación, satisfacer el precio, otorgar escritura y tomar posesión.

El artículo 108 dice que el Secretario por sí o por conducto de los Fiscales podrá promover procedimiento en el caso de hechos que pudieran motivar la separación o el traslado de alguno de los funcionarios del Orden Judicial o del Ministerio Fiscal, así como promover lo conducente contra los Registradores de la Propiedad y los Notarios en los casos en que hubiere lugar.

El artículo 109 dice que el Secretario dará consultas al Fiscal del Tribunal Supremo y por conducto de éste a los Fiscales de los demás Tribunales de la República, pudiendo requerir de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal los informes y servicios que necesitare.

Por el artículo 110 se faculta al Secretario por razón de interés público para emplear en el servicio de la República a los Abogados que estime necesarios para auxiliar a los fiscales en el desempeño de su cometido en casos especiales, estipulando la retribución de los mismos y consignando que recibirán del Secretario un nombramiento que acredite su carácter.

El artículo 111 expresa que corresponderá al Secretario la elección y contratación de los locales para el funcionamiento de los Tribunales, cuidar del pago del sueldo del personal, alquiler de locales y gasto de material de aquellos, así como cuidar de los gastos de publicación de la Estadística Judicial y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El artículo 112 consigna que el Secretario investigará los antecedentes que deban tenerse en cuenta con motivo de todas las peticiones de indulto (lo que regula la Ley de Indultos de 15 de agosto de 1919, reglamentada por el Decreto No.128, de 28 de octubre de 1920) que la traslade el Presidente de la República, dándole cuenta del resultado, con su parecer, debiendo proporcionarle los Tribunales y los funcionarios encargados de los establecimientos penales.

El artículo 113 establece que las facultades y deberes que no estuvieren en contradicción con lo dispuesto en la Ley, y que hasta entonces fueran ejercidos o correspondieran al Departamento de Justicia, y funcionarios del mismo que formen parte de la Secretaría de Estado y Justicia, se transfieren a la Secretaría de Justicia y sus oficinas, según se organizan en esta Ley (esta disposición como puede observarse tenía un carácter transitorio).

En la parte que se refiere a la organización y personal, en su artículo 114, se crean dos Direcciones: las de Justicia y de los Registros y del Notariado, expresando que los Directores y el Subsecretario habrán de ser Abogados, estando aquellos bajo la autoridad de este último, aunque siempre con sujeción a lo que dispusiere el Secretario.

Por el artículo 115 la Dirección de Justicia se organizó con los siguientes Negociados: Asuntos Legales y Administrativos; Atenciones Administrativas de los Tribunales y Ministerio Fiscal; Quejas Administrativas e indultos; Registros de Penados y Estadísticas; Personal, Bienes y Cuentas; Policía Judicial (éste último fue agregado al modificar este artículo de la Ley y adicionarle el artículo 120-A mediante la Ley de 26 de febrero de 1910).

Así mismo debe consignarse que por el Decreto No. 184 de 6 de febrero de 1930 se dispuso la creación en la Dirección de Justicia de un Registro de Abogados del Estado.

En el artículo 116 se señala que corresponderán al Negociado de Asuntos Legales y Administrativos todos los asuntos relativos a las solicitudes de dictámenes que se dirijan al Secretario por el Presidente de la República o los Secretarios del Despacho, la observancia de los reglamentos del organismo con relación a sus asuntos exteriores y cualesquiera otros asuntos de la Secretaría que no estén expresamente asignados a otro Negociado.

Por el artículo 117 se establece que el Negociado de Atenciones Administrativas y del Ministerio Fiscal atenderá a la elección y contratación de los locales para los tribunales y sus oficinas; al pago de los alquileres de los mismos, de los sueldos del personal y demás gastos de dichos Tribunales, lo relativo al Ministerio Fiscal, a la impresión y publicación de los dictámenes de la propia Secretaría y de las Sentencias del Tribunal Supremo, a la Biblioteca de la Secretaría y a los demás asuntos que el Secretario tenga a bien encomendarle.

El artículo 118, que se refiere al Negociado de Quejas Administrativas e Indultos se le encomienda conocer de todas las quejas administrativas contra el personal de los tribunales y del Ministerio Fiscal y de todos los asuntos relativos a indultos y amnistías (ver la nota correspondiente al artículo 112).

El artículo 119 se refiere al Registro de Penados y Estadística y se ocupa conforme a la Ley del Registro de los penados que extinguen condena en los establecimientos penales y de los prófugos, así como de los asuntos que a los mismos se refieren; la historia penal de los condenados por delitos en los tribunales ordinarios y el informe a los tribunales y demás autoridades de los antecedentes penales de los condenados por delitos; recibirá de los tribunales los datos para tener al día las sentencias que los tribunales comunicarán al Jefe del Registro (por conducto del Director de Justicia) una vez que sean firmes; se le dará cuenta y recibirán información de los prófugos y su captura y formará las estadísticas criminales.

En el artículo 120, que trata del Negociado de Personal, Bienes y Cuentas, se dispone, entre sus funciones, la de llevar un registro del personal, todo lo relativo a nombramientos, traslados, ascensos, licencias, suspensiones, separaciones y demás correcciones disciplinarias del personal, dar a conocer las reglas de disciplina que se establezcan para el personal, tendrá a su cargo todos los asuntos que se relacionen con la compra de útiles y materiales y con el pago de los sueldos del personal de la Secretaría y el empleo de los fondos para estos fines y otros asuntos que el Secretario le asigne.

Por el artículo 120-A se dispone que el Negociado de Policía Judicial (adicionado por la Ley de 26 de febrero de 1910) deberá auxiliar a los Tribunales, Jueces y Fiscales en la investigación de los hechos punibles.

El artículo 121 de la Ley establece que el Director de los Registros y del Notariado, tendrá las facultades y deberes que la Ley Hipotecaria, el Reglamento de la misma y las órdenes y decretos vigentes sobre dicha materia, atribuyan al Jefe de la Sección de los Registros y del Notariado, exceptuándose solamente el conocimiento del recurso gubernativo contra la calificación de los Registradores; la que el reglamento, las leyes, órdenes y decretos vigentes sobre registros mercantiles y civiles atribuían al Director de Gracia y Justicia del Ministerio de Ultramar de España y al Jefe de la Sección de los Registros y del Notariado, respectivamente; asimismo tendrá y ejercerá todas las facultades y deberes que las leyes, órdenes y decretos sobre la materia atribuían anteriormente al Jefe de la Sección de los Registros y del Notariado en lo que se relacione con el Registro de Religiones y el de Actos de Última Voluntad, y le atribuyo además las facultades y deberes atribuidos al Director de Gracia y Justicia del Ministerio de Ultramar de España y al Jefe de la Sección de los Registros y del Notariado, respectivamente, según las leyes, órdenes y decretos vigentes (la ley que estableció el Retiro de los registradores de la propiedad de fecha 26 de marzo de 1929 organizó una Comisión para su aplicación, que integró entre otros al Director de los Registros y del Notariado, en calidad de Presidente, disponiendo que tendría las facultades otorgadas en la propia Ley y las que se determinaran en el Reglamento que se dictara al efecto, por lo que al reglamentarse por el Decreto No. 833 de 27 de mayo de 1929, se establecieron por su artículo 21 las facultades y deberes del Presidente de la Comisión o sea el Director de los Registros y del Notariado en el conocimiento de los asuntos de referentes al Retiro y Pensiones de los Registradores de la Propiedad y sus familiares).

Por el artículo 122 la Dirección de los Registros y del Notariado se organizó con los siguientes Negociados: Registro y Asuntos Notariales (la Ley de 2 de febrero de 1932 creó la plaza de Jefe de Negociado del Registro Civil ). La redacción original de este artículo sufrió variaciones por la Ley de 11 de marzo de 1915, que modificó los artículos 123 y 124, en el sentido de denominar el Negociado de los Registros, Negociado de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

En el artículo 123 se establece que el Negociado de los Registros de la Propiedad y Mercantiles (redactado según lo dispuesto en la Ley de 11 de marzo de 1915) corresponde todos los asuntos que se refieren a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Civil y de Religiones (los últimos, Civil y de Religiones, fueron adscritos al Negociado del Registro Civil, creado dentro de la Dirección de los Registros y del Notariado por la Ley de 2 de febrero de 1932 ya citada en el comentario al artículo anterior).

El artículo 124 (modificado por la Ley de 11 de marzo de 1915) se refiere al Negociado de Asuntos Notariales y dice que corresponderá al mismo todos los asuntos relativos al Notariado, Ley Notarial y su Reglamento y Registros de Actos de Ultima Voluntad).

A esta Ley se le agregaron algunas adiciones significadas mediante letras, respecto a las cuales nos vamos a referir exclusivamente por su vigencia en el período, a las siguientes:

Adición A. La Sección de Química Legal fue reconocida por el Decreto No. 963 de 22 de octubre de 1913 como auxiliar de los tribunales de justicia y adscrita a la Secretaría del mismo nombre.

Adición D. Por el Decreto 1173 de 20 de diciembre de 1911 se creó el Gabinete Nacional de Identificación de Delincuentes, y con funciones de laboratorio de Policía Técnica por el Decreto 1348 de 5 de agosto de 1927, que a su vez dicta el Reglamento para ese Gabinete.

Subir

7. RUBEN MARTINEZ VILLENA: Trabajador del organismo.

Por el decreto No. 1608 de 27 de julio de 1925, Gaceta Oficial del día 30 del propio mes y año, se reorganizó la Comisión Nacional Codificadora, disminuyendo sus miembros y remunerándolos, dividiéndola en la secciones de legislación mercantil, civil y penal, creándose una Oficina Permanente en la Secretaría de Justicia, denominada Oficina de Proyectos Legislativos, encargada de los proyectos, estilo y de dirigir la impresión y publicación de los mismos, designándose, por su apartado Noveno, Director al Dr. Mariano Aramburu y Machado, en el primer cargo de Letrado Auxiliar al Dr. Domingo Villamil y Pérez y en el cargo de Segundo Letrado Auxiliar al Dr. Rubén Martínez Villena, asignándose a este último un sueldo de mil ochocientos pesos ($1.800.00) anuales y la categoría de Oficial Clase Quinta.

En el propio Decreto se dispuso que el Secretario de Justicia, que era entonces Barraqué, quedara encargado del cumplimiento de dicho Decreto.

En la propia disposición legal fueron designados, entre otros, los doctores Fernando Ortiz y Juan Marinello Vidaurreta.

8. Final del Período.

El final del período está matizado por la feroz dictadura de Machado con cuya ayuda caída culmina este período, propició la agudización de los factores contrarios acumulados y el salto de unidad el pueblo hasta dar el traste con la dictadura que le oprimía, lo que sembró ejemplos y experiencias que permitirían vislumbrar caminos distintos.

DERECHOS RESERVADOS - MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE CUBA